A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oswaldo Azael Martinez Delgado·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Inexistencia
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
En este caso no se configuró un conflicto negativo de competencias.
Lo que sucedió fue que el primer despacho basó su decisión en una circunstancia ajena a los factores de asignación de competencia en materia de tutela, como lo es la vacancia judicial colectiva.
La Corte considera que dicho juzgado debió resolver el asunto de manera inmediata en lugar de postergarlo al ordenar nuevamente su reparto a otro juez.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto, para que adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia con base en argumentos como los utilizados en esta oportunidad, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto, dentro de la accion de tutela formulada por Oswaldo Azael Martinez Delgado, en nombre propio y de su hija menor de edad, contra el INPEC - Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartago, Valle del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3798 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Pasto que en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de asignacion de competencia, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia y Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.